Categoria de MiembrosDe los
miembros. Deberes y derechos.
Art.5 de los estatutos
vigentes:
los miembros de la sociedad pueden ser:
A) Activos(titulares)
B) Honorificos
Modificacion propuesta:
TITULO 3 De los Miembros
Art. 11 Tipos de
miembros
Los miembros de la SDORL-CCC pueden ser
miembros Titulares, Honorarios, Eméritos,
Residentes y Adherentes.
Art. 12 Miembros
Titulares
Miembros titulares son aquellos médicos
otorrinolaringólogos dominicanos que se
hayan inscrito en la SDORL-CCC, y que estén
al día en el pago de sus cuotas.
Art. 13 Miembros
Honorarios
La Junta Directiva podra proponer designar
miembros honorarios a todas aquellas
personas especialistas o no, cuyos meritos
y/o aportes al desarrollo de la especialidad
ameriten tal distincion. La proposicion para
miembro honorario debera ser hecha por 5
miembros titulares, conocida por la junta
directiva y presentada a la asamblea
ordinaria para su aprobacion. La solicitud
debe contener el curriculum del propuesto y
los méritos que lo hagan merecedor de la
distincion.
Parrafo Los Miembros
Honorarios están exentos de pago de las
cuotas que contemplan los presentes
Estatutos.
Art. 14 Miembros
Eméritos
Miembros Eméritos son aquellos
Otorrinolaringólogos que habiendo alcanzado
la edad de 65 años y habiendo sido miembros
titulares de la SDORL-CCC por período no
menor de 20 años, lo soliciten por escrito a
la Junta Directiva ya sea personalmente o
que otro miembro o miembros titulares lo
soliciten para él o ella. Esta solicitud
debe ser aprobada por mayoría simple en
votación secreta en la Asamblea Ordinaria.
Parráfo 1 El Miembro
que haya cumplido al menos 10 años de
membresía a la SDORL-CCC y que padezca
de invalidez permanente, que no le
permita el ejercicio profesional, podrá
aspirar al título de Miembro Emérito,
aún cuando no cumpla el requisito de
edad..
Parráfo 2 Los
Miembros Eméritos gozarán de los mismos
derechos y deberes que los Miembros de
Número, pero serán eximidos del pago de
cuotas ordinarias y extraordinarias.
Art. 15 Miembros
Residentes
Para ser Miembro Residente se requiere: a)
Ser ciudadano dominicano o extranjero con
residencia vigente en la República
Dominicana. B) Ser miembro del Colegio
Médico Dominicano. C) Poseer absoluta
integridad moral y ética profesional. D)
Estar cursando el programa de entrenamiento
en otorrinolaringología en una institución
reconocida. E) Ser propuesto por dos (2)
Miembros de Número Activos
Párrafo: El carácter
de Miembro residente sólo se podrá
mantener mientras dure su período de
residencia, al finalizar la cual deberá
llenar los requisitos para ser Miembro
Titular y hacer su solicitud a la Junta
Directiva. En caso de no hacerlo dentro
de un plazo de 3 meses de finalizado su
período de formación, su calidad de
Miembro Aspirante deberá ser suspendida.
Art. 16 Miembros
Asociados
Pueden ser Miembros Asociados los médicos
generales o especialistas de otra rama de la
medicina u otros profesionales con grado
académico universitario que se interesen por
la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza
y Cuello, que soliciten su ingreso y cuya
admisión sea aprobada por votación secreta
de la mayoría de los asistentes a la
respectiva Asamblea Nacional.
Párrafo: no se
aceptará como miembros asociados a
aquellos médicos que sin estar titulados
para ello ejerzan la
otorrinolaringología o alguna de sus
subespecialidades.