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Categoria de Miembros

De los miembros. Deberes y derechos.

Art.5 de los estatutos vigentes:

los miembros de la sociedad pueden ser:

A) Activos(titulares)

B) Honorificos

Modificacion propuesta:

TITULO 3 De los Miembros

Art. 11 Tipos de miembros

Los miembros de la SDORL-CCC pueden ser miembros Titulares, Honorarios, Eméritos, Residentes y Adherentes.

Art. 12 Miembros Titulares
Miembros titulares son aquellos médicos otorrinolaringólogos dominicanos que se hayan inscrito en la SDORL-CCC, y que estén al día en el pago de sus cuotas.

Art. 13 Miembros Honorarios
La Junta Directiva podra proponer designar miembros honorarios a todas aquellas personas especialistas o no, cuyos meritos y/o aportes al desarrollo de la especialidad ameriten tal distincion. La proposicion para miembro honorario debera ser hecha por 5 miembros titulares, conocida por la junta directiva y presentada a la asamblea ordinaria para su aprobacion. La solicitud debe contener el curriculum del propuesto y los méritos que lo hagan merecedor de la distincion.

Parrafo Los Miembros Honorarios están exentos de pago de las cuotas que contemplan los presentes Estatutos.

Art. 14 Miembros Eméritos
Miembros Eméritos son aquellos Otorrinolaringólogos que habiendo alcanzado la edad de 65 años y habiendo sido miembros titulares de la SDORL-CCC por período no menor de 20 años, lo soliciten por escrito a la Junta Directiva ya sea personalmente o que otro miembro o miembros titulares lo soliciten para él o ella. Esta solicitud debe ser aprobada por mayoría simple en votación secreta en la Asamblea Ordinaria.

Parráfo 1 El Miembro que haya cumplido al menos 10 años de membresía a la SDORL-CCC y que padezca de invalidez permanente, que no le permita el ejercicio profesional, podrá aspirar al título de Miembro Emérito, aún cuando no cumpla el requisito de edad..

Parráfo 2 Los Miembros Eméritos gozarán de los mismos derechos y deberes que los Miembros de Número, pero serán eximidos del pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 15 Miembros Residentes
Para ser Miembro Residente se requiere: a) Ser ciudadano dominicano o extranjero con residencia vigente en la República Dominicana. B) Ser miembro del Colegio Médico Dominicano. C) Poseer absoluta integridad moral y ética profesional. D) Estar cursando el programa de entrenamiento en otorrinolaringología en una institución reconocida. E) Ser propuesto por dos (2) Miembros de Número Activos

Párrafo: El carácter de Miembro residente sólo se podrá mantener mientras dure su período de residencia, al finalizar la cual deberá llenar los requisitos para ser Miembro Titular y hacer su solicitud a la Junta Directiva. En caso de no hacerlo dentro de un plazo de 3 meses de finalizado su período de formación, su calidad de Miembro Aspirante deberá ser suspendida.

Art. 16 Miembros Asociados
Pueden ser Miembros Asociados los médicos generales o especialistas de otra rama de la medicina u otros profesionales con grado académico universitario que se interesen por la Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello, que soliciten su ingreso y cuya admisión sea aprobada por votación secreta de la mayoría de los asistentes a la respectiva Asamblea Nacional.

Párrafo: no se aceptará como miembros asociados a aquellos médicos que sin estar titulados para ello ejerzan la otorrinolaringología o alguna de sus subespecialidades.
 

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