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Secciones de la Sociedad
Actualmente no están
contempladas en los
estatutos pero se ha
propuesto la siguiente
modificación:
TITULO 7
Las Secciones Científicas
Art. 50
Las Secciones Científicas
a) La SDORL-CCC podrá
crear secciones dentro
de su propio seno que
llevarán los nombres de
las Sub-especialidades o
áreas de interés a que
se dediquen
b) Para la Creación
de secciones se requiere
la solicitud escrita de
no menos de 10 Miembros,
ya sean Eméritos,
Titulares o Asociados
que se dediquen a la
misma actividad. La
Junta Directiva decidirá
la solicitud y la
presentará a la Asamblea
para su ratificación.
c) Cada Sección
tendrá un Coordinador y
un grupo coordinador
organizador que podrá
elaborar su propio
reglamento condicionado
a los Estatutos de la
SDORL-CCC
Art. 51
Fines y Actividades de las
Secciones Científicas
a) Los fines de las
Secciones Científicas
son los mismos de la
SDORL-CCC enumerados en
el artículo 7 de esots
estatutos
b) Las Secciones
tendrán derecho a
participar en los
programas de los
congresos en espacios
especiales y tiempos de
acuerdo con la Junta
Directiva o los comités
encargados de la
programación de los
eventos.
c) Los capítulos
podrán organizar
Simposios, Talleres,
Cursos de
perfeccionamiento,
siempre y cuando no
interfieran con los
planes de la SDORL-CCC.
d) Las secciones no
tendrán cuentas de banco
y todos sus fondos serán
manejados a través del
Tesorero de la Junta
Directiva
e) Los fondos
sobrantes de los cursos
y actividades
organizados por la
Sección se repartirán el
70% para la Regional y
el 30% para la
SDORL-CCC, y si es la
SDORL-CCC la que
organiza, el 15% será
para la Seccion. Estos
serán acreditados en un
fondo especial dentro de
la contabilidad de la
SDORL-CCC
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