Contactar

 
Secciones de la Sociedad

Actualmente no están contempladas en los estatutos pero se ha propuesto la siguiente modificación:

TITULO 7 Las Secciones Científicas

Art. 50 Las Secciones Científicas

a) La SDORL-CCC podrá crear secciones dentro de su propio seno que llevarán los nombres de las Sub-especialidades o áreas de interés a que se dediquen

b) Para la Creación de secciones se requiere la solicitud escrita de no menos de 10 Miembros, ya sean Eméritos, Titulares o Asociados que se dediquen a la misma actividad. La Junta Directiva decidirá la solicitud y la presentará a la Asamblea para su ratificación.

c) Cada Sección tendrá un Coordinador y un grupo coordinador organizador que podrá elaborar su propio reglamento condicionado a los Estatutos de la SDORL-CCC

Art. 51 Fines y Actividades de las Secciones Científicas

a) Los fines de las Secciones Científicas son los mismos de la SDORL-CCC enumerados en el artículo 7 de esots estatutos

b) Las Secciones tendrán derecho a participar en los programas de los congresos en espacios especiales y tiempos de acuerdo con la Junta Directiva o los comités encargados de la programación de los eventos.

c) Los capítulos podrán organizar Simposios, Talleres, Cursos de perfeccionamiento, siempre y cuando no interfieran con los planes de la SDORL-CCC.

d) Las secciones no tendrán cuentas de banco y todos sus fondos serán manejados a través del Tesorero de la Junta Directiva

e) Los fondos sobrantes de los cursos y actividades organizados por la Sección se repartirán el 70% para la Regional y el 30% para la SDORL-CCC, y si es la SDORL-CCC la que organiza, el 15% será para la Seccion. Estos serán acreditados en un fondo especial dentro de la contabilidad de la SDORL-CCC
 

  Nuestros Patrocinadores.
Ayuda Online

Preguntas, Temas que te Interesen y Opiniones